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¿Es posible que exista una jurisdicción universal? El debate del globalismo en materia de derechos humanos

Cuando se cometen gravísimas violaciones de los derechos humanos en forma de crímenes internacionales (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) existe una competencia de los tribunales nacionales para perseguir dichos crímenes con independencia de la nacionalidad de las víctimas, de los querellados y del territorio donde se hayan cometido. Eso es lo que se denomina justicia o jurisdicción universal.

Es decir, se trataría de un principio que protege bienes jurídicos que incumben a todos los estados, en virtud del cual, la ley penal es extraterritorial. Aitor Martínez, abogado especialista en jurisdicción universal, destaca que “el principio de jurisdicción universal es un mecanismo de Derecho Internacional que permite que, para determinados crímenes, concretamente, aquellos que corresponden a las mayores violaciones de Derechos Humanos cualquier tribunal del mundo pueda tener competencia para conocer de ellos, investigarlos y eventualmente, condenar a los perpetradores”

Aunque parezca un concepto bastante novedoso, gran parte de la doctrina informa que existen tratados de los siglos XVIII y XIX que podrían constituir antecedentes de la jurisdicción universal. Tratados donde constataban que cualquier estado tenía la obligación de perseguir todo acto de piratería o esclavitud que se diera en cualquier territorio, en cualquier lugar del mundo, y con independencia, evidentemente, de la nacionalidad de las víctimas o perpetradores.

No obstante, todo lo que se deriva de los Juicios de Núremberg, donde se juzgaron los crímenes de la Alemania Nazi, según la doctrina, forma parte del llamado contrato social universal. Por tanto, desde el final de la Segunda Guerra Mundial la competencia para juzgar crímenes internacionales no debe ser únicamente asumida por tribunales de carácter internacional sino también por tribunales nacionales. Esto es así porque esos crímenes ofenden a toda la humanidad en su totalidad, ya que el bien jurídico protegido en esos casos es la violación de derechos humano, es decir, la humanidad. En definitiva, se trata de lo que se conoce como crímenes de derecho imperativo o de ius cogens.

Por tanto, sobre esas bases tanto de los tratados internacionales como los Juicios de Núremberg acompañados de la Convención de Ginebra en materia de persecución de crímenes de guerra, distintos estados comienzan a legislar esta cuestión de la jurisdicción universal. Como, por ejemplo, es el caso de Estados Unidos (hoy en día uno de los principales detractores) incluso fue uno de los países pioneros a la hora de aplicarla ya sea para juzgar, detener o incluso extraditar nazis.

Asimismo, para el magistrado Pablo Llanera destaca que “la justicia universal es la posibilidad de que los tribunales, en este caso, españoles, puedan sancionar delitos cometidos por gente que nada tiene que ver con España”. Al mismo tiempo, Juan Carlos Carbonell, Catedrático de Derecho Penal en la Universitat de València afirma cuando se utiliza la jurisdicción universal “en todo caso permite la aplicación de la justicia cuando le país que tendría jurisdicción o no quiere o no puede ejercerla”

La situación de la jurisdicción universal en España

Mapa de las investigaciones llevadas a cabo por la Corte Penal Internacional. En verde, causas abiertas; en amarillo, causas pendientes; en rojo claro, causas preliminares; y en rojo oscuro, causas cerradas. Autor: Trabajo colaborativo, 23/02/2011. Fuente: Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

La primera manifestación de la justicia universal en España la recogía la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, concretamente su art. 23.4. donde decía que los tribunales españoles eran competentes para perseguir este tipo de crímenes internacionales con independencia de la nacionalidad de los querellados, de las victimas y del territorio donde se hubiese cometido.

“4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:

a) Genocidio

b) Terrorismo

c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves

d) Falsificación de moneda extranjera

e) Los relativos a la prostitución

f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes

g) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España

Extracto de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Este artículo 23.4 LOPJ se estuvo aplicando sin ningún problema ni políticos ni jurídicos. Problemas que comienzan a aparecer cuando se persiguen a grandes mandatarios o ex mandatarios de otros países acusados de cometer crímenes contra la humanidad.

El primer caso y el detonante de la aplicación de la jurisdicción universal en España es la querella admitida por la Audiencia Nacional sobre los crímenes que se cometieron en Argentina durante la dictadura militar (la querella la interpuso la Unión Progresista de Fiscales). Debido a la efectividad del proceso, se produce otra contra el dictador Augusto Pinochet también en España.

Estas querellas se presentan debido a que las victimas tanto chilenas como argentinas no podían acudir a ningún otro mecanismo interno ni tribunal internacional. Por ejemplo, no podían personarse en el Tribunal Penal Internacional, ya que su competencia jurisdiccional no entra en vigor hasta el año 2002.

Por ese motivo, podría decirse que tiene un carácter irretroactivo donde no se pueden juzgar crímenes que hayan sido cometidos antes del 2002, y aquí se habla de crímenes cometidos en los años 70 y 80. Al mismo tiempo, las victimas tampoco podían ir a sus tribunales nacionales porque tenían unas leyes de amnistía que hacían impunes a los presuntos autores. Entonces, se dieron cuenta de que solo podían acudir a este sistema que recogía el art. 23.4 LOPJ denominado como “jurisdicción universal”. Y así fue, esas querellas se presentaron en la Audiencia Nacional y se admitieron a trámite.

Asimismo, en 1999, Rigoberta Menchú, premio nobel de la paz y líder indígena en Guatemala, presenta una querella a la Audiencia Nacional sobre el genocidio que se realizó contra la población maya desde la guerra civil guatemalteca hasta la dictadura en el país latinoamericano. Así pues, la activista, hija de un indígena asesinado, presenta la querella contra el antiguo jefe del estado y los ministros.

La Audiencia Nacional, a diferencia de los casos anteriores de Chile y Argentina, se basa en el principio de subsidiariedad para intentar archivar la querella. Afirmará que Guatemala en el año 1999-2000 era un estado democrático de derecho y se presentaban perfectamente las garantías suficientes de sus tribunales para enjuiciar todos estos crímenes internacionales. Rigoberta Menchú recurre en casación al Tribunal Supremo donde se produce un gran debate.

Finalmente, se llega a una sentencia de ocho contra siete magistrados, donde se afirmaba que había que aplicar el principio de subsidiariedad, es decir, que los tribunales de Guatemala tienen preferencia a la hora de enjuiciar estos crímenes. Pero añaden que, respecto al caso del asalto a la embajada española, debido a que hay victimas nacionales, sí puede ser enjuiciado por la Audiencia Nacional. Pero únicamente, este incidente. El resto, decide el TS que no, acogiéndose, por tanto, a este principio de subsidiariedad.

En 2005, el caso llega en amparo al Tribunal Constitucional y enmienda completamente al TS constatando que hay que perseguir el genocidio ocurrido en Guatemala y no solamente el asalto a la embajada española. El TC obliga a la Audiencia Nacional a readmitir el caso. Las consecuencias que tuvo la sentencia del TC fueron enormes, ya que muchos procedimientos que iban a ser inadmitidos a trámite por la sentencia del TS fueron todos admitidos.

Debido a esto y a presuntas presiones diplomáticas, en 2009 se realizó la primera reforma de la jurisdicción universal. Reforma realizada durante el gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero, entre sus características destacaba el acogerse al criterio del TS del Caso Guatemala. Siempre y cuando los tratados internacionales no dispongan de lo contrario.

Así pues, y debido a que España había ratificado las Convenciones de Ginebra, respecto a los crímenes de guerra los estados que las han ratificado tienen no solamente el derecho sino la obligación de perseguir a través de sus tribunales estos crímenes con independencia de la conexión nacional. Por este motivo, independientemente de la reforma del 2009, algunos casos se pudieron resolver, aunque muchos otros, efectivamente, se archivaron por la misma.

Así pues, a partir de ese momento, la Audiencia Nacional solo podía investigar aquellos delitos contra la humanidad que fueran cometidos en el exterior si se cumplían tres requisitos: en primer lugar, que los acusados se encontraran en España; en segundo lugar, que la víctima tenga nacionalidad española; y, en último lugar, que exista algún vínculo de conexión relevante con España.

Además, esta ley se acogía al principio de subsidiariedad, principio que envolvía la dirección de la STS sobre el caso de Guatemala. Según el art. 23.5 LOPJ, consiste, en que, no haya otro procedimiento iniciado en otro Estado o Tribunal Internacional que suponga una persecución o investigación efectiva de los hechos; y la posibilidad de sobreseimiento de un proceso penal en España, si aquel procedimiento es iniciado.

Por otro lado, esta reforma abrió un debate considerable donde incluso varias organizaciones internacionales realizaron un manifiesto denominado “Manifiesto sobre la reforma legislativa que introducirá modificaciones al ejercicio de la jurisdicción universal”

“4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:

a) Genocidio

b) Terrorismo

c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves

d) Falsificación de moneda extranjera

e) Los relativos a la prostitución

f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes

g) Cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España

Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer lo Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles»

Extracto de la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Al cabo de los años, en 2014 se hace la última reforma del art. 23.4 LOPJ, esta vez de la mano del Partido Popular por mayoría absoluta. Reforma que continúa en la actualidad. Y lejos de mejorar la situación, limita todavía más los derechos y libertades de las víctimas, agrietando así la idea inicial de la jurisdicción universal.

El juez que instruyó la causa de José Couso en la Audiencia Nacional, describió que el cambio normativo llevado a cabo por el Partido Popular “impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el difícil supuesto de que los presuntos responsables se hayan refugiado en España”.

En esta reforma se han regulado condiciones particulares para cada uno de los delitos que recoge el artículo. Su apartado a) recoge que el procedimiento debe dirigirse contra un español o un extranjero que resida de forma habitual en España y cuya extradición hubiera sido denegadas por las autoridades españolas.

En el apartado a) para los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes en caso de conflicto armado y en los siguientes apartados, b) y c) el procedimiento se tiene que dirigir contra un español o que la víctima tenga nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona que presuntamente lleve a cabo la comisión del delito se encuentre en territorio español. En este caso, se habla de que esto se tiene que cumplir en el caso de delitos de tortura y contra la integridad moral y los delitos de desaparición forzada.

Así pues, se destaca que, en los casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, solo podrán investigarse si el presunto autor es español, extranjero residente en España o alguien cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas. En los casos de tortura y desaparición forzosa se requiere que el presunto autor sea español (y se encuentre en España cuando el juez investigue los hechos) o que la víctima tuviera nacionalidad española cuando se cometió el delito.

El art. 23.4 a) afirma que  “Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

El art. 24.3 LOPJ concluye con el apartado o) constatando que será competente la jurisdicción española para conocer de cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un tratado vigente para España por otros actos normativos de una organización internacional de la que España sea miembro en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

Las consecuncias de esta reforma han supuesto, por lo tanto, que gran cantidad de causas y sucesos fueran archivados. Véase las causas relacionadas con genocidios en el Tíbet, Ruanda o Guatemala. O el asesinato del cámara español José Couso en el año 2003 durante la guerra de Irak.

Es conveniente destacar que, con la anterior ley, se podía juzgar a autoridades chinas por la represión en el Tíbet, ya que entre las víctimas se encontraba un español. Sin embargo, con la nueva norma esto es inviable porque la persona afectada consiguió la nacionalidad española después de que ocurrieran los hechos. Por tanto, no se puede aplicar este principio.

En definitiva, la reforma del PP del 2014 ha dejado una grieta clara en el principio de justicia universal. Una grieta que tiene que solucionarse. Manuel Ollé, profesor de Derecho Penal en la UCM afirma que “ante esa impunidad, la comunidad internacional tiene que reaccionar, no porque lo digan los jueces o los fiscales españoles, si no porque así se decidió por la comunidad internacional”

El estado actual del debate

Países firmantes del Tratado de Roma. En verde, firmado y ratificado; en amarillo, firmado pero no ratificado; en naranja, firmado pero rechazado; en morado, firmado y ratificado y posteriormente rechazado; en rojo, observadores
Países firmantes del Tratado de Roma. En verde, firmado y ratificado; en amarillo, firmado pero no ratificado; en naranja, firmado pero rechazado; en morado, firmado y ratificado y posteriormente rechazado; en rojo, observadores

Desde hace varios años, diversos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados de España deseaban una reforma de la LO 1/2014. Se produjo un proyecto inicial de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), donde reconocía la competencia de la justicia del estado español pata juzgar e investigar graves crímenes.

En este proyecto, que fue enmendado por el PSOE, destacaban que los autores de esos graves crímenes contra los derechos humanos deben encontrarse en España, que las victimas sean españolas o que exista algún vínculo bastante relevante con nuestro país. Enmiendas que recuerdan a la modificación anterior a la del 2014, cuando gobernaba Zapatero.

Asimismo, la modificación de la LO 1/2014 es uno de los objetivos del gobierno actual, plasmándose así, en el Acuerdo de Gobierno de UP-PSOE. Por este motivo, el pasado mes de mayo, Unidas Podemos ha presentado una iniciativa parlamentaria en el Congreso de los Diputados presionando al gobierno de que se apruebe urgentemente un Proyecto de Ley que recupere la perdida jurisdicción universal y se amplíe, por tanto, la competencia de los tribunales españoles a la hora de perseguir determinados crímenes cometidos en otros países. Esta PNL de Unidas Podemos fue presentada en la Comisión de Justicia con la finalidad de “reforzar la Justicia Universal”.

La propuesta, aprobada finalmente por los socios del gobierno, fue rechaza por PP y por el partido de extrema derecha Vox, el cual declaró que «la jurisdicción universal en sentido absoluto es un problema, porque choca con jurisdicción de otros estados soberanos», lo cual va en la línea del discurso de la nueva derecha radical de oponerse a lo que denominan «globalismo» y que ha llevado a las organizaciones políticas que comparten este discurso a criticar e incluso renunciar a tratados y convenios internacionales. Así sucedió, por ejemplo, con Donald Trump, cuando retiró a Estados Unidos de los Acuerdos de París contra el cambio climático.

En definitiva, no esta nada claro. Lo cierto es que, a través de esta PNL, Unidas Podemos ha instado a que se cumpla el Acuerdo de Gobierno. Sin embargo, todavía el debate continúa abierto.

El horizonte de la jurisdicción universal

Sin duda, la época actual podría calificarse de triste y dolorosa. Muchos han sido los intentos que tenían como finalidad transformar este cruel destino. En 2016 parecía que se abría un horizonte próspero y nuevo para la justicia universal. ERC apuesta por una justicia que investigue y juzgue aquellos crímenes gravísimos contra los derechos humanos cometidos por los españoles o extranjeros cometidos fuera del territorio nacional. El PSOE realizaría varias enmiendas abogando que es necesario que los autores de crímenes contra los derechos humanos se encuentren en nuestro país, las víctimas sean nacionales o exista algún vinculo importante con España.

Por este motivo, es más que evidente que, el debate continúa. Es cierto, que existen algunas proposiciones para devolver la jurisdicción universal a uno de sus estados anteriores, no se sabe cual, si la de 2009 o la de 1985.

Es cierto, que, tras la moción de censura, concretamente, dos meses después, se crea una Comisión de Jurisdicción Universal, para elaborar un nuevo artículo. Este borrador realizado en el Ministerio de Justicia se traslada a que lo consulte el Ministerio de Asuntos Exteriores con Josep Borrell de ministro y la idea acaba disolviéndose. Es decir, esa lucha de ambos ministerios hace naufragar la iniciativa y el borrador. Desde aquel momento, continua la conversación.

Como forma de conclusión, lo sucedido en España no es nuevo, cuando ha habido persecución de mandatarios de grandes países véase China o EEUU, normalmente, se han acabado disolviendo. Ocurre también en otros países europeos como Bélgica, con la querella contra Sharon. Aquí el estado belga recibió presiones de Israel y EEUU, en lugar, de China. Las cuales, hicieron que los belgas modificaran su ley de jurisdicción universal y archivaran el caso. Y así se hizo.

El derecho internacional sirve si no hay interferencias políticas y diplomáticas. Muchas veces los derechos humanos y la justicia universal chocan, contra el gran muro económico que envuelve a las grandes potencias y es ahí cuando se agrieta la balanza.

Por supuesto, el auge del discurso populista de derechas, agitado por Vox en España, por Agrupación Nacional en Francia, por Ley y Justicia en Polonia o por Fidesz en Hungría, que ya demostraron su carácter euroescéptico haciendo campaña a favor del Brexit en Reino Unido y que, por norma, suelen oponerse a cualquier normativa de carácter internacional que atente, a su juicio, contra la «soberanía nacional».

En la práctica, sin embargo, la oposición termina produciéndose contra aquellas legislaciones que intentan ofrecer protección jurídica a derechos humanos o reducir problemáticas de alcance global, como el cambio climático, y que casualmente chocan de frente contra la agenda política de estas formaciones políticas. Asimismo, la jurisdicción universal podría amparar acciones legales contra abusos de derechos y libertades fundamentales que precisamente los gobiernos de extrema derecha que se oponen (o se opondrían) a estas podrían llegar a cometer.

No en vano, no es la primera vez que sucede: precisamente los abusos de poder de dictaduras como la de Chile o Argentina han sido objeto de la justicia universal. Y aunque el argumento sea el de no comprometer la soberanía nacional de los países, no se concibe que, para perseguir crímenes tan abominables como los de lesa humanidad o las torturas, exista una oposición tan férrea por parte de un discurso que, por otro lado, es creciente, al menos en el mundo occidental.

Así pues, el debate sigue incierto, especialmente si la voluntad de los países y de los gobiernos se continúa plegando a las presiones de quienes no tienen interés en hacer justicia universal.

Autora: María Matas Prósper

Enlaces, fuentes y bibliografía:

– Foto de portada: Corte Penal Internacional. Autor: OSeveno, 27/08/2016. Fuente: Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

https://elpais.com/espana/2021-01-19/el-gobierno-defiende-en-europa-el-archivo-de-la-investigacion-del-caso-couso.html

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/espana/jurisdiccion-universal/

https://www.europapress.es/nacional/noticia-unidas-podemos-quiere-gobierno-impulse-recuperacion-principio-justicia-universal-espana-20210509100033.html

http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/justiciauniversal.htm

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2709

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