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Primera derrota para Hungría y Polonia: es legal ligar las ayudas de los fondos europeos al respeto de los derechos humanos

Manuel Campos Sánchez-Bordona, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), considera en su respuesta a Hungría y Polonia que es perfectamente legal vincular la concesión de ayudas de los fondos europeos al cumplimiento del Estado de Derecho. Los gobiernos de ambos países, criticados durante los últimos años por su deriva autoritaria y por erosionar derechos fundamentales, presentaron varios recursos para vetar la aprobación de dichos fondos, valorados en 750.000 millones de euros.

Aunque en diciembre de 2020 finalmente el reglamento que regulaba los fondos se aprobó y empezó a distribuirse el dinero, la UE llegó a un acuerdo con Hungría y Polonia de que esta condición necesaria para la concesión de ayudas no se aplicaría hasta que el Tribunal de Justicia no se pronunciara acerca de la legalidad.

En marzo, presentaron sus propias alegaciones. «La regulación no tiene base legal en los tratados, interfiere con las competencias de los Estados miembros e infringe el derecho de la UE», dijo el Gobierno de Polonia, en manos de Ley y Justicia (PiS). La ministra húngara de Justicia, Judit Varga (Fidesz), afirmó que no se puede dejar que «una legislación que daña gravemente el derecho comunitario siga en vigor».

Hasta ahora, el conflicto con la UE ha seguido creciendo. El Tribunal Constitucional de Polonia llegó a dictaminar que las leyes polacas tienen primacía sobre las europeas, lo que va totalmente en contra de los acuerdos de la UE. Al ser un dictamen de orden constitucional, Polonia podría empezar a saltarse la normativa europea, algo que de hecho lleva tiempo sucediendo debido a decisiones que van en contra de la independencia judicial, por persecución de las minorías étnicas o vulnerar los derechos de las personas LGTB, lo que se ha ido traduciendo en cuantiosas multas al país.

Las conclusiones del abogado del TJUE

El primer paso, es que el abogado general se pronuncie, lo que acaba de suceder. El segundo, es el fallo del propio tribunal que, no obstante, en 8 de cada 10 dictámenes coincide con la apreciación del propio abogado.

En las conclusiones que ha presentado en su escrito, se indica que «la finalidad del reglamento es crear un mecanismo para asegurar la correcta ejecución del presupuesto de la Unión, cuando un Estado miembro incurra en violaciones de los principios del Estado de Derecho que pongan en peligro la buena gestión de los fondos de la Unión o sus intereses financieros». «Este régimen fue adoptado sobre una base jurídica adecuada, es compatible con el artículo 7 del Tratado de la UE y respeta el principio de seguridad jurídica«, resume.

Así, «el reglamento no pretende proteger el Estado de Derecho mediante un mecanismo sancionador, sino que establece un instrumento de condicionalidad financiera para preservar este valor de la Unión». Por tanto, el abogado general considera que «el poder de apreciación de las instituciones de la Unión ampara esta opción legislativa, que no puede calificarse de manifiestamente errónea, ya que el respeto de los principios del Estado de Derecho puede revestir una importancia fundamental para el buen funcionamiento de las finanzas públicas y para la correcta ejecución del presupuesto de la Unión».

Además, hace hincapié en que el reglamento «requiere que haya un vínculo suficientemente directo entre la vulneración del Estado de derecho y la ejecución presupuestaria, de modo que no es aplicable a todas las vulneraciones del Estado de Derecho, sino a las que tengan una conexión directa con la gestión del presupuesto de la Unión«.

«El reglamento sólo contempla la vulneración de los principios del Estado de Derecho, por un Estado miembro, que afecte o amenace con afectar, gravemente y de un modo directo, a la buena gestión financiera del presupuesto o a la protección de los intereses financieros de la Unión», dicen las conclusiones del abogado general. Es decir, que incluso en este sentido, el alcance del reglamento es bastante limitado.

Según el abogado general, «la caracterización del Estado de derecho mediante la referencia a dichos principios cumple los requisitos mínimos de claridad, precisión y previsibilidad que demanda la seguridad jurídica». Por tanto, «los Estados miembros tienen un nivel de conocimiento suficiente de las obligaciones que derivan de ellos, máxime si se considera que, en su mayoría, han sido desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia«.

Tras este primer revés a Hungría y Polonia, solo queda esperar al dictamen del TJUE. De seguir esta senda, ambos países podrían no recibir ninguna ayuda a no ser de que paralizaran varias de sus decisiones legales y revirtieran otras muchas para recuperar varios de los derechos y garantías democráticas perdidas a manos de los gobiernos de extrema derecha.

Enlaces y fuentes:

– Foto de portada: Viktor Orbán y Mateusz Morawiecki. Autor: Grupo de Visegrado. Fuente: Twitter @visegrad24

Adrián Juste

Jefe de Redacción de Al Descubierto. Psicólogo especializado en neuropsicología infantil, recursos humanos, educador social y activista, participando en movimientos sociales y abogando por un mundo igualitario, con justicia social y ambiental. Luchando por utopías.

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