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¿Debió ser válida la regularización fiscal de Juan Carlos de Borbón?

La aplicación de los impuestos es una herramienta esencial para el mantenimiento de los denominados Estados de Bienestar o Estados Sociales de Derecho. Así, entre otras funciones, sirven para financiar el gasto público necesario para garantizar los servicios básicos. Históricamente, la aplicación de los mismos dependía principalmente de la Administración, si bien en los últimos tiempos se ha convertido en una labor compartida con la ciudadanía, que realiza las denominadas autoliquidaciones.

Explicado de forma sencilla, éstas son declaraciones en las que la ciudadanía realiza por sí misma las operaciones de calificación e ingreso de la deuda tributaria. Además, cabe la posibilidad de realizar las famosas complementarias, las cuales deben tener como resultado el ingreso de un importe superior al previsto en la liquidación original o una disminución de la cantidad a devolver.

En ellas, de forma voluntaria y sin requerimiento de la Administración, el obligado tributario reconoce que ha cometido un error en su autoliquidación original y decide subsanarlo.

¿Qué ocurrió en la regularización de Juan Carlos de Borbón?

Tal fue el caso –supuestamente- de Juan Carlos de Borbón, quien durante diciembre de 2020 y febrero de 2021 presentó dos autoliquidaciones complementarias cuyo valor total superaba los 5 millones de euros. No obstante, como se analizará a continuación, esta regularización fiscal ha sembrado dudas acerca de su validez, dado que se producen una serie de acciones que ponen en cuestión que se ajuste a la ley.

Empezando por el principio, es importante incidir en que la complementaria consiste en el pago voluntario de una deuda tributaria no resuelta en el momento debido.

Así, la primera complementaria supuso el pago de una deuda de 678.393 euros, la cual se originó entre 2016 y 2018 a causa del ingreso de fondos opacos por parte del empresario Allen Sanginés-Krause. En cuanto a la segunda complementaria, en ella abonó más de 4 millones de euros por rentas no declaradas durante varios ejercicios, que suman un total de 8 millones.

Este dinero, mayoritariamente, lo recibió en vuelos de una prestigiosa compañía de jet privados. La organización que realizaba los pagos era Zagatka, propiedad del primo lejano de Juan Carlos de Borbón, Álvaro de Orleans.

La polémica alrededor de la legalidad de la autoliquidación complementaria se deriva de las dudas fundamentadas que hay acerca de que su regularización tuviese carácter voluntario.

La ley, en este sentido, indica que “se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación…o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias” (art.305.4 CP). Así pues, es necesario que el afectado desconozca que se le está investigando.

No obstante, esto choca con la información revelada por multitud de periodistas, quienes explicaron que se produjeron tres notificaciones por parte de los poderes públicos antes y durante la regularización fiscal.

De este modo, según lo publicado por El País, Juan Ignacio Campos, teniente fiscal del Tribunal Supremo, notificó del inicio de las investigaciones de la Agencia Tributaria para esclarecer el origen de la riqueza de Juan Carlos de Borbón e incluso invitó a su abogado Javier Sánchez-Junco a personarse para la defensa, a lo cual él se negó para –presuntamente- no acceder formalmente a la información de la investigación y poder aducir que su cliente desconocía el fondo de las pesquisas.

Así pues, se señaló por parte del interesado que a pesar de que sí se habían recibido notificaciones previas a la primera regularización, éstas tenían “un carácter genérico” y en ningún caso se concretaba en ellas un posible delito fiscal. Como se ve, lo que se intenta defender es que, a pesar de las notificaciones que recibió Juan Carlos de Borbón por parte de los poderes públicos, su regularización fue voluntaria, tal y como exige la ley.

De igual forma, en el comunicado que acompañó a la primera regularización, el abogado Javier Sánchez-Junco indicó que en esa regularización fiscal “se incluyen intereses de demora y recargos”.

Estas declaraciones, como cualquiera se puede esperar en casos de esta envergadura, no son inocentes, sino que pretenden defender o fortalecer una idea. En este sentido, el artículo 27.1 de la Ley General Tributaria es claro al respecto de la naturaleza de los recargos, expresando que “los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.

De nuevo, las declaraciones de Sánchez-Junco pretenden dejar claro que la regularización surgió motu proprio y que no hay delito fiscal ni mala voluntad por parte de Juan Carlos de Borbón.

En consecuencia, la cuestión que se debate es si las notificaciones que se le realizaron antes y durante a su regularización se pueden entender como un requerimiento del pago de la deuda tributaria o no, dado que de esto dependerá la voluntariedad o no de su acción y, en última instancia, que se haya cometido un delito fiscal o no por parte del rey emérito.

El debate jurídico

A pesar de que parezca obvia la relación entre las notificaciones realizadas a Juan Carlos de Borbón y su regularización fiscal, quienes defendieron que la regularización fiscal era válida afirmaban que la postura contraria presupone el contenido de las notificaciones y que esto puede provocar inseguridad jurídica dado que, a pesar de los hechos relatados, ciertamente, en la notificación se podría haber advertido al interesado acerca de una cuestión ajena a su situación tributaria o simplemente haberle proporcionado información general, tal y como defendió su abogado.

Esta fue la postura asumida finalmente por el fiscal Luzón, quien lo exoneró de responsabilidad penal alegando “que el investigado no tuvo conocimiento formal” y que “los principios de legalidad, de taxatividad, de certeza y seguridad jurídica… no avalan, a juicio del fiscal, otra interpretación” que no sea la de que el investigado no realizó ninguna actuación por la que pueda ser condenado.

No obstante, el fiscal Luzón, en esta sentencia, contraviene lo señalado por la jurisprudencia existente referida a esta cuestión. En este dirección, es relevante una sentencia formulada hace apenas dos años, que además de defender que el requerimiento previo se debe entender en términos amplios y “sin necesidad de que medie un requerimiento administrativo en sentido estricto”, también indicó que “es posible excluir el recargo por presentación extemporánea… cuando puede haber sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes” (TS Sentencia 1579/2020, 2020).

En este caso, parece evidente que los hechos señalados por esta sentencia se adecuan a lo ocurrido en la autoliquidación complementaria de Juan Carlos de Borbón, quien a pesar de no haber recibido un requerimiento previo formal de pago de la deuda por parte de los poderes públicos, sí parecía haberse enterado de que le iban a investigar posibles delitos fiscales y decidió anticiparse con esta regularización.

Además, esta idea cobra fuerza cuando se observa el contexto mediático en el que se produjeron dichas notificaciones, dado que una de ellas se produjo poco tiempo después de que un periódico informara de que la fiscalía suiza se encontraba investigando una donación recibida y la otra el mismo día que otro medio desvelaba la investigación al afectado por el presunto uso de créditos opacos.

Con toda esta información acerca de la situación mediática de esos días, no parece descabellado considerar que las notificaciones acerca del inicio de las investigaciones y permiten intuir que se trata de un requerimiento previo en sentido amplio, el cual habría sido planteado de este modo precisamente para simular voluntariedad y eludir el delito fiscal.

El catedrático Martín Fernández apuntala esta tesis al afirmar que “el fiscal no está obligado a detallar en su notificación qué delitos investiga, ya que la ley le encarga indagar hechos presuntamente delictivos y la tipificación de los mismos queda para una fase posterior”.

Conclusiones

En consecuencia, todo parece indicar que la regularización de Juan Carlos de Borbón contuvo irregularidades que hacen pensar que presuntamente podría haber tenido un trato de favor tanto ante la justicia como ante la Agencia Tributaria.

En este sentido, esto se suma a la larga lista de actuaciones con difícil ajuste a la ley que lleva protagonizando la familia borbónica desde hace décadas.

Así, a pesar de que en la actualidad se están poniendo todos los focos en el rey emérito, es conveniente recordar que las ilegalidades o abusos de poder que presuntamente podría haber cometido, no los ha realizado por ser avaricioso o mala persona, sino porque se encontraba en una situación de inviolabilidad e impunidad que se lo permitía.

En este sentido, parece razonable concluir que para evitar que situaciones así se produzcan, no solo hay que potenciar la honestidad de los dirigentes o la transparencia, sino que también se debe acabar con aquellas instituciones que crean privilegios y hacen que el principio de igualdad que rige a los Estados de Derecho no se cumpla. Y parece indudable que la monarquía es una de ellas.

¿Debió ser válida la regularización fiscal de Juan Carlos de Borbón?

Tomás Alfonso

Articulista. Activista por el derecho a la vivienda y los servicios públicos. Convencido de que la lucha contra la ultraderecha es condición de posibilidad para una democracia plena.

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