Europa

¿Debería Fernando Grande-Marlaska dimitir?

Fernando Grande-Marlaska es ministro de Interior de España desde junio de 2018. Es conocido también por ser magistrado, habiendo sido presidente de la Sala de lo Penal de la polémica Audiencia Nacional de España entre 2012 y 2017, aunque lleva vinculado a este organismo desde el año 2007. Como tal, ha sido partícipe de diversos casos judiciales conocidos en el país, como el caso del accidente Yak-42 en Turquía o la instrucción de causas contra al banda terrorista ETA y contra la llamada izquierda abertzale (independentismo vasco). También se le conoce por ser abiertamente homosexual y defender la causa del colectivo LGTB. Debido a estas y otras cuestiones, se ha convertido en una figura controvertida.

Sus mayores controversias han sido más bien recientes. Ha protagonizado intervenciones polémicas durante la crisis sanitaria por CoVid19 en España, por ejemplo, declarando que el gobierno “no tiene absolutamente ningún motivo para arrepentirse de nada”. Sin embargo, su peor trago y lo que le está valiendo el protagonismo de los medios es por cesar al Comandante de la Guardia Civil de la Comunidad de Madrid Diego Pérez de Cobos el pasado 25 de mayo.

Para muchas personas, este cese supone una clara injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial, puesto que Pérez de Cobos se encontraba colaborando en una investigación a raíz de una causa juidicial contra el Delegado de Gobierno de la Comunidad de Madrid por permitir las manifestaciones del 8 de marzo, Día Mundial de la Mujer Trabajadora, cuando presuntamente ya se conocían datos sobre la peligrosidad de la pandemia de coronavirus. Para otras personas, que se demostrara que el informe elaborado por el Comandante estaba manipulado, tergiversado, repleto de datos falsos y de bulos para inculpar al gobierno e incluso a Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de España y cabeza visible de la gestión de la crisis de coronavirus en el país, justifica que haya sido apartado de sus funciones de manera tan fulminante.

No obstante, como está siendo tan habitual estos días de polarización y crispación política, la controversia ha disparado los debates y los reproches de uno y otro lado. Desde el conservador Partido Popular y el ultraderechista Vox, principales partidos de la oposición, se ha pedido la dimisión del ministro, mientras que por parte del gobierno ha habido un respaldo a esta decisión, como cabría esperar. Además, esta situación ha hecho reflotar el ya viejo debate sobre el cuerpo de la Guardia Civil en sí mismo por estar en parte del imaginario colectivo relacionado con posiciones reaccionarias debido en gran medida a sus antecedentes históricos, tanto remotos como recientes, cuestionando desde su profesionalidad e independencia política hasta la legitimidad de su propia existencia.

La vinculación del pasado de Pérez de Cobos con la extrema derecha, la existencia de varios roces recientes con el gobierno, las declaraciones contradictorias de Marlaska sobre los motivos del cese y la filtración de una nota secreta que revelaba que dicha destitución se debía presuntamente a no revelar cuestiones relativas a la investigación del caso en el que se encontraba involucrado, han avivado la llama de forma considerable.

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Cese de Diego Pérez de los Cobos. Autor: Desconodio. Fuente: eldiario.es, bajo licencia CC BY-SA 3.0.

Sin embargo, estos choques políticos ya de por sí habituales, no evitan el foco de la cuestión, muy especialmente después del último informe ¿está realmente legitimado Marlaska para cesar a Diego?¿O debería presentar su dimisión?

La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en su artículo 550 es bastante contundente en lo que se refiere a la capacidad de los cargos políticos de destituir a los funcionarios de la Policía Judicial cuando se encuentran involucrados en una investigación o causa judicial concreta. Hasta que el procedimiento o la investigación no finalice, no pueden ser removidos de su cargo salvo autorización del juez o fiscal competente.

Esto es así precisamente para evitar que los políticos cesen a quienes les estén investigando por causas judiciales.

Hay quien argumenta que a la Guardia Civil no se le aplica el artículo 550 al no ser Policía Judicial y que, por lo tanto, dependen directamente del Ministerio del Interior, por lo que éste puede cesarlos si existe motivación suficiente. No obstante, la Guardia Civil puede actuar como Policía Judicial cuando es involucrado en un procedimiento de investigación, por lo que pasa a depender directamente al juzgado de instrucción correspondiente, tal y como especifica el artículo 550.

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Artículo 550 de la Ley Orgánica 6/1985, del 1 de julio, del Poder Judicial. Autor: Captura de pantalla realizada el 04/06/2020 a las 13:27h. Fuente: Junta Electoral Central.

Además, el artículo 15 establece un deber de reserva en dichas actuaciones, que resulta más acentuado cuando el propio juzgado instructor ordena que no se divulguen datos de la investigación, bajo sanción disciplinar. Por lo tanto, no puede ser obligado por una autoridad superior ajena al poder judicial a revelar datos sobre dicha investigación.

Pero la cuestión es que el coronel Pérez de los Cobos era el Comandante de la Guardia Civil en Madrid, un cargo de libre designación, llamado de forma coloquial como cargo de confianza y cuyo nombramiento depende directamente del gobierno. Es decir, no formaba parte del equipo de Policía Judicial que realizaba la investigación. Por tanto, puede ser cesado al no aplicársele el artículo 550. No implica que se haya apartado de esa investigación a un agente de la policía judicial. Todo esto está especificado en la Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil, artículo 84.

Por otro lado, una instrucción de la Dirección General del año 2012 elaborada durante el gobierno de Mariano Rajoy (PP) en la que se cambió la manera de realizar investigaciones. En dicha instrucción, que perdura hasta el día de hoy, las unidades de la Policía Judicial deben informar cada semana al Ministerio del Interior sobre posibles investigaciones que impliquen a cargos públicos, de personas y de sedes oficiales. Pero únicamente de si se están llevando a cabo o no, no de su contenido en sí mismo. Esta instrucción, dictaminada además en un momento de descontento social muy alto y en medio de casos de corrupción del Partido Popular, provocó muchas quejas por poner en tela de juicio la independencia del Poder Judicial. Así, aunque el coronel no forme parte de la Policía Judicial, sí que see podría solicitar información a éste sobre este tipo de investigación, en cumplimiento de dicha instrucción.

¿Esto significa por lo tanto que el Marlaska puede hacer y deshacer a su antojo? No exactamente. Habría que constatar si dicho cese se debe a algún motivo ilegítimo o si no está fundamentado, de lo que se podrían derivar consecuencias jurídicas directas.

Desde la parte más crítica, a Marlaska se le acusa de haber reclamado a Diego Pérez de los Cobos información confidencial sobre la investigación de las manifestaciones del 8 de marzo, es decir, de conocer el contenido de la misma. Si se probara esa acusación, se trataría efectivamente de una injerencia inadmisible en el procedimiento y de una abierta vulneración del ordenamiento jurídico. Esto es así, existiera o no existiera un posterior cese, ya que el Ministro del Interior no tiene legitimidad alguna para llevar a cabo esa orden.

Pero si, además, la destitución del coronel de la Guardia Civil tuviera que ver con su negativa a revelar el contenido de dicho informe, tal y como presupone la gente que le pide su dimisión, dicho cese sería del todo irregular y, efectivamente, Marlaska debería dimitir.

Descripción 	 Español: En la toma de posesión de Diego Pérez de los Cobos como Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid. Enhorabuena. Fecha 	12 de abril de 2018, 11:11:18 Fuente 	https://www.flickr.com/photos/cristinacifuentes/41496634242/ Autor 	Cristina Cifuentes
Toma de posesión de Diego Pérez de los Cobos como Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid. Autora: Cristina Cifuentes, 12/04/2018. Fuente: Flickr, bajo licencia CC BY 2.0..

No obstante, Marlaska sostiene en su defensa dos cuestiones: en primer lugar, que el informe se filtró a la prensa (además con un contenido lleno de irregularidades y manipulaciones varias); y, en segundo lugar, que desconocía que Pérez de los Cobos estuviera participando de dicha investigación. En base a estas dos cuestiones, Marlaska justifica que desde Interior se sintieron engañados y legitimados a pedir que rindiera cuentas del procedimiento, tal y como dicta la citada instrucción del año 2012.

Si de verdad hubo información contradictoria y se considera que Pérez de los Cobos es el responsable de que se filtren datos confidenciales, el Ministerio del Interior está legitimado para pedir explicaciones y, llegado el caso, destituirlo del cargo argumentando pérdida de la confianza. Cargo que, recordemos, es de libre designación.

¿Quién tiene razón? La cuestión es que la nota emitida por la Dirección General anunciando el cese de Pérez de los Cobos y que ha sido filtrada a los medios no aclara en realidad si Marlaska está solicitando información detallada sobre el contenido de las investigaciones (lo que sería ilegítimo) o sobre la ejecución de la misma (lo que sería legítimo en base a la instrucción de 2012).

Es decir, que existen dos versiones contradictorias. Y ambas pueden justificarse o en base a este acuerdo de cese. Se puede interpretar que se reclamó el informe completo, pero también que solo se pidió el conocimiento de su mera realización. Y, evidentemente, cada bando barre para su casa frente a esta ambigüedad manifiesta.

La clave está en encontrar datos adicionales que permitan esclarecer qué versión es la acertada. Bajo esa premisa, tanto Marlaska como Pérez de los Cobos deberían hacer un esfuerzo por argumentar sus respectivas posturas y dar cuentas a la ciudadanía al respecto. Sin embargo, ambos han dado muestras de desconfianza que no ayudan nada a la resolución del conflicto.

Por ejemplo, Diego Pérez de los Cobos, como coronel de la Guardia Civil, tiene la obligación de denunciar ante el juzgado pertinente si ha sufrido realmente alguna orden, petición o incluso algún tipo de presión para revelar datos reservados de la investigación que supuestamente llevaba a cabo (lo que además implicaría la vulneración del artículo 464 del Código Penal). Sin embargo, no sólo no ha denunciado el hecho sino que no ha hecho ninguna declaración pública al respecto. Es decir, en ningún momento ha sostenido, al menos públicamente, que desde Interior se le pidiese recabar y entregar información sobre la investigación.

Por otro lado, es cierto que las explicaciones del ministro Marlaska también han sido bastante confusas. Inicialmente, aseguró que el cese no tenía relación con dicho informe, sino a una reestructuración de los mandos de la Guardia Civil ya previstos desde hace tiempo. Ahora se ha desdicho de aquello. Todo al mismo tiempo que se sucedió la filtración del informe y se aprobaba la subida salarial de la Guardia Civil en ejecución del acuerdo de equiparación salarial. Estas contradicciones y hechos, se miren por donde se miren, dan mucho qué pensar. Si no tienes nada que ocultar y has actuado en base a la legitimidad, no tiene demasiada lógica esta actuación.

En las últimas declaraciones, Marlaska ha vuelto a defender la corrección de sus acciones y ha negado que vaya a presentar su dimisión. Ayer mismo, el Juzgado de Instrucción de Madrid inadmitió a trámite la querella presentada por Vox contra el Secretario de Estado de Interior y la Directora General de la Guardia Civil por prevaricación y obstrucción a la Justicia, decisión que han recurrido a la Audiencia Provincial de Madrid.

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Artículo 464 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Autor: Captura de pantalla realizada el 04/06/2020 a las 13:48h. Fuente: Noticias Jurídicas.

Así pues, ante la pregunta de si debería Marlaska dimitir, la respuesta es que debería en primer lugar demostrarse de manera objetiva la existencia de injerencias no sostenidas por el ordenamiento jurídico. Mientras eso no se dé, todo lo demás, son interpretaciones de una derecha y una extrema derecha que buscan atacar al gobierno desde todos los frentes posibles.

Existe otro debate sobre la moralidad o no de la destitución y sobre la independencia judicial real de España incluso aunque exista un amparo legal al respecto. Es cierto que, en el pasado, esta instrucción y esta relación interesada entre Interior y Justicia ha provocado abusos de poder que ya hemos visto durante los gobiernos del PP con el cese de personas que investigaban casos de corrupción del partido.

Quizá, más que plantear si Marlaska debe o no dimitir, lo que se deba plantear es una Policía Judicial y una Justicia que tengan una independencia efectiva, precisamente para evitar este tipo de confusiones, a menudo interesadas, como así se han expresado varios altos cargos funcionariales del aparato del Estado.

Fuentes, enlaces y bibliografía:

Foto destacada: Grande-Marlaska en la toma de posesión del director general de la Policía Nacional, Francisco Pardo Piqueras. Autor: Ministerio Interior, gobierno de España, Madrid, 10 de julio de 2018. Fuente: http://www.interior.gob.es. (CC BY-NC-ND 2.0.).

Adrián Juste

Jefe de Redacción de Al Descubierto. Psicólogo especializado en neuropsicología infantil, recursos humanos, educador social y activista, participando en movimientos sociales y abogando por un mundo igualitario, con justicia social y ambiental. Luchando por utopías.

2 comentarios en «¿Debería Fernando Grande-Marlaska dimitir?»

  • Parece evidente en todo este asunto que ha sido un montaje del Pp,Y Opus con el fin de eliminar a Marlaska. ¿Que hay de esa orden, no retirada, de Rajoy exigiendo la comunicación al gobierno de las investigación bes solicitadas por el juez?

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