Coronavirus en prisión: La situación de las cárceles durante la pandemia
Dicen que las cárceles son el reflejo de la sociedad. La caída en picado de la criminalidad en España durante el primer semestre del 2020 está inevitablemente conectada con la alteración de las rutinas y formas de comportamiento social debido a la pandemia del coronavirus.
En concreto, la criminalidad descendió un 24,8% con respecto al mismo período de 2019 según el informe del Ministerio de Interior, agudizando su caída un 73,8% durante el primer mes de vigencia del Estado de Alarma aprobado el 14 de marzo. Sin embargo, la población penitenciaria de este país no ha visto necesariamente mejoradas sus condiciones.
El Ministerio de Interior emitió el 15 de marzo la Orden INT/227/2020 por la que se suspendieron todas las comunicaciones ordinarias en las cárceles, al igual que todos los permisos de salida. Para contrarrestar la eliminación de las visitas familiares, de conveniencia e íntimas se decidió ampliar el número de comunicaciones telefónicas de 10 a 15 semanales, especialmente con los abogados.
Incluso se introdujo un elemento hasta ahora prohibido dentro de la prisión: teléfonos móviles para poder realizar videollamadas de 10 minutos por Whatsapp con los familiares y letrados, llegando a repartirse 235 terminales en todo el territorio durante la vigencia del Estado de Alarma.
Respecto al balance durante los meses de cuarentena, se puede afirmar que la primera oleada del virus fue sofocada en las cárceles. Pese a la falta de medios y de personal médico necesario en las prisiones, los datos de contagio y fallecimientos fueron cuatro veces menores que fuera de los muros de las cárceles.
En concreto, a fecha 20 de mayo de 2020, según datos de Instituciones Penitenciarias, había 69 positivos entre los internos y 2 fallecidos en la prisión madrileña de Estremera. Además, entre los 250 trabajadores que dieron positivo, 178 de ellos ya se habían recuperado, habiendo que lamentar 4 fallecimientos.
Dos modelos se han contemplado durante esta pandemia mundial para evitar la expansión descontrolada de los contagios en las cárceles: excarcelación vs aislamiento de las prisiones. España ha optado por el segundo, al menos hasta el momento.
Es verdad que se adoptaron medidas de “excarcelación” para determinados internos que ya estaban en tercer grado o bajo la aplicación del principio de flexibilidad establecido en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para evitar que volvieran a dormir al centro penitenciario, pero se podía haber llegado mucho más lejos.
Más contundente ha sido la Administración catalana, con las competencias transferidas en materia penitenciaria, al permitir a los internos clasificados en tercer grado pasar el confinamiento en casa si se daban tres requisitos: la buena evolución y adaptación del interno al régimen abierto, que la medida fuera favorable a su proceso de reinserción y que dispusiera de un domicilio adecuado para poder cumplir el confinamiento.
Esta premisa se planteó, según sucesivas notas de prensa del Departament de Justicia catalán, con el objetivo de reducir al mínimo la población reclusa, en línea con los principales pronunciamientos internacionales sobre este tema.
Los datos muestran las diferencias entre ambas administraciones: a fecha 22 de abril de 2020, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente de la Administración General del Estado contaba con 7.182 internos clasificados en tercer grado, de los cuales el 77,6% cumplían las condenas en sus domicilios, pero había 497 que aún no disponían de control telemático, siendo esta la medida menos lesiva para los derechos del preso.
El resto de los presos en régimen abierto acudían a Centros de Inserción Social (CIS) y secciones abiertas. En el caso catalán, contaban con 1.804 internos en tercer grado en las mismas fechas, de los cuales el 90% habían pasado a estar confinados en sus domicilios o en entidades sociales, todos ellos utilizando el control telemático.
Críticas por la situación de los presos preventivos
Uno de los principales reproches que se ha estado haciendo a los órganos judiciales durante los meses más duros de la pandemia ha sido la falta de cumplimiento de la prisión provisional en el domicilio, opción que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave riesgo para la salud del sujeto (art. 508.1 LECrim).
La prisión preventiva tiene unas finalidades concretas: (a) garantizar la presencia del detenido en el juicio oral, (b) evitar la destrucción de pruebas y (c) impedir la comisión de nuevos delitos protegiendo, especialmente a la víctima de los hechos que se van a juzgar.
Además, dicha medida tiene que respetar el principio de proporcionalidad (art. 528 LECrim), por lo que no puede utilizarse para forzar al investigado para que confiese ni debe servir de castigo preventivo cuando no pesa sobre sus hombros una sentencia firme. Así lo ha advertido reiteradamente tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como distintas organizaciones internacionales.
Si analizamos la situación desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, vemos que la prisión provisional se podía haber cumplido en el domicilio del investigado en la práctica totalidad de los casos. Los motivos eran claros: las fronteras estaban cerradas y existían controles en las entradas y salidas de todas las ciudades españolas, lo que neutralizaba la posibilidad de fuga del detenido; la movilidad estaba limitada a una serie de causas tasadas y existía una enorme presencial policial, e incluso militar, lo que dificultaba con creces la destrucción de pruebas y la comisión de nuevos delitos.
Motines y revueltas en las cárceles de todo el mundo
Junto al desafío que comporta la gestión sanitaria de la pandemia en las prisiones ha quedado evidenciado un segundo riesgo global: la generación de problemas de seguridad como respuesta de los internos al miedo al contagio y a las restricciones de derechos, particularmente en sus contactos con el exterior.
Las primeras revueltas ocurrieron en centros penitenciarios de Italia, donde 6 internos murieron por sobredosis tras unos disturbios en la prisión de Módena el 8 de marzo de 2020 motivados por la suspensión de las visitas familiares semanales y ante la posibilidad de que los jueces interrumpieran la concesión de permisos penitenciarios.
Al día siguiente, entre 50 y 370 internos, según las fuentes, se fugaron de la prisión de Foggia. Las revueltas saltaron a otras 10 prisiones como la de San Vittore de Milán o las de Palermo y Bari, Nápoles, Salerno, Frosinone, Alessandria y Vercelli, causando destrozos en los edificios, subida a las azoteas y agresiones a funcionarios.
Uno de los problemas señalados por distintas asociaciones italianas que trabajan sobre el terreno fue que la adopción de estas disposiciones restrictivas no había sido contrarrestada por la introducción de otras como la de favorecer el contacto de los reclusos con el exterior por otros medios, por ejemplo, mediante la disposición de teléfonos, como sí se hizo en España. Tal fue el descontrol que se activaron grupos especiales de trabajo para garantizar la información constante dentro de las prisiones a los internos y al personal penitenciario.
Peores consecuencias han tenido los problemas de seguridad en las cárceles de Latinoamérica. En Colombia se desarrollaron varios motines en distintas prisiones, en los que fallecieron al menos 23 personas y hubo más de 80 heridos.
En Argentina al menos 5 personas murieron en diferentes cárceles del país por los motines que se produjeron con motivo de la cuarentena.
La lamentable gestión del gobierno de Jair Bolsonaro en Brasil ha provocado que más de 1.300 internos se fugaran de varios establecimientos penitenciarios tras protestar por las restricciones impuestas derivadas de la crisis sanitaria.
También en Perú se amotinaron los internos en la prisión de Piura para evitar entrar en las celdas por temor al contagio del coronavirus.
Por el contrario, es destacable que Chile concedió un indulto a 1.300 penados especialmente vulnerables (con patologías previas, de edad avanzada y madres con niños pequeños) para evitar revueltas y descongestionar las cárceles.
Desde que lo hiciera China en las prisiones situadas en las zonas afectadas por el virus, la opción de poner los centros penitenciarios “en cuarentena” ha sido la elección adoptada en un primer momento por los distintos países conforme el virus se expandía por sus territorios.
No obstante, no es la única posibilidad. Una vía apropiada para rebajar la presión que da la masificación del sistema penitenciario (cuando no directamente hacinamiento), es la adopción de medidas excarcelatorias. El caso paradigmático ha sido el de Irán, donde su gobierno anunció a primeros de marzo la liberación temporal de 54.000 presos.
En este sentido, Turquía aceleró, a lo largo de abril, la reforma de varias leyes que afectan al enjuiciamiento penal y al sistema penitenciario, con la consiguiente liberación de 90.000 internos. Sin embargo, el régimen de Erdoğan excluyó de esta medida a los presos condenados por motivos políticos.
Por suerte, en España no se ha tenido que lamentar ningún motín, más allá de un conato que se produjo en la prisión de Ocaña I el día 10 de abril por el desmayo de un interno y que se tradujo en una protesta espontánea de los presos sin agresiones contra los trabajadores. En general, los internos han entendido la difícil situación generalizada en todo el país y las medidas implantadas por el gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez para contrarrestar la ausencia de contacto físico con el exterior han funcionado.
Incertidumbre en la ‘Nueva Normalidad’
Una vez se fueron superando las fases de la desescalada en España, volvieron los permisos de salida de los internos, las actividades de toda naturaleza en las prisiones (educativas, deportivas…) y los traslados ordenados por los órganos judiciales, por razones médicas y de seguridad, todo ello al amparo de la Orden ministerial INT 407/2020, de 12 mayo.
Desde el 22 junio hasta la fecha, según el registro actualizado que emite cada miércoles Instituciones Penitenciaras, se han registrado 41 trabajadores positivos, 7 ya recuperados y 177 en cuarentena. Por su parte, hay 35 internos positivos (27 asintomáticos y 8 con sintomatología leve), de los cuales 10 ya están recuperados y existen 378 en cuarentena.
Sin embargo, con el aumento generalizado de los rebrotes en todo el territorio del estado, en la mayoría de las cárceles se han tenido que suspender de nuevo todas las comunicaciones que no se realizan por locutorio y parece que se extenderá a los restantes centros en los próximos días, con atisbo de quedarse hasta que los contagios remitan.
Algo inaudito es la autonomía que se ha otorgado a los 66 centros penitenciarios que componen el sistema penitenciario español en cuanto a la provisión de material sanitario y los protocolos internos de cara a prepararse para la segunda oleada.
Tanto los médicos de las cárceles como el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) se han quejado de la falta de directrices claras pues, explican, es como si existieran 60 centros médicos en una determinada provincia y cada uno tuviera su propia manera de controlar la salud de los pacientes. La instrucción que unifica los criterios para prevenir la expansión del virus se remitió a los directores de los centros el día 25 de junio por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras, sin tan siquiera publicarse en su página web para cumplir con las máximas de transparencia.
Esto, unido a la discrecionalidad que se ha dado a cada uno de los centros en cuanto a los días de cuarentena que tienen que cumplir los reclusos una vez vuelvan de los permisos, vaticina un invierno inquietante en un entorno donde la debilidad inmunológica de sus residentes, debido a enfermedades físicas (toxicomanía, VIH, hepatitis) y mentales es palpable.
El desafío que plantea la gestión de la pandemia ocasionada por la Covid19 en un ámbito tan sensible como el de las prisiones (y otros lugares de reclusión) es descomunal.
El objetivo prioritario es proteger a las personas que se encuentran en prisión; por supuesto a los internos, pero también al personal penitenciario. Para ello se tienen que establecer directrices claras para evitar la entrada, contagio y propagación del virus en los establecimientos, detectando y aislando los casos positivos y garantizando una asistencia sanitaria adecuada de los infectados.
Ahora bien, para lograrlo, las medidas adoptadas con tal fin restringen derechos de los internos, lo que genera un evidente riesgo de conflictividad que amenaza la convivencia en las prisiones. El uso de las tecnologías, como las videollamadas y el control telemático de los internos, unido a la flexibilización en el cumplimiento íntegro del tercer grado fuera de los muros carcelarios, junto con los presos preventivos y los condenados mayores de 70 años en condiciones adaptadas al delito cometido por cada recluso, son algunas de las claves para conseguir evitar la expansión del virus a la vez que dotamos a nuestro sistema penitenciario de una visión humanitaria y resocializadora.
Autor: Pedro Morales Rodríguez Barbero