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Al Descubierto contra los discursos de odio #NoAlOdio

En 2021, la Asamblea General de la ONU proclamó el 18 de junio como Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio, con el objetivo de “promover el diálogo y la tolerancia interreligiosos e interculturales para contrarrestarlo”, debido al crecimiento exponencial de los discursos de odio en todo el mundo.

Tanto la Organización de las Naciones Unidas como la Comisión Europea definen el discurso de odio como «cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad», tal y como se desprende de la Estrategia y Plan de Acción de la ONU contra el discurso de odio aprobado en 2019, que busca a su vez promover la creación de herramientas para atajar el discurso de odio.

Los datos de infracciones motivadas por el odio demuestran que es un problema que se ha ido agravando con el tiempo, que afecta especialmente a personas migrantes, racializadas o en situación de vulnerabilidad. Según el Informe sobre la Evolución de los Delitos de Odio en España 2022 presentado por el Gobierno, los delitos de odio crecieron un 3,7% en 2022 (1.869 hechos), siendo los más numerosos los asociados a racismo y xenofobia (el 43,5 % de total de las denuncias).

Como ya se había advertido en la Encuesta sobre delitos de odio, publicada en junio de 2021 por la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, solo una de cada diez personas víctimas de delitos de odio había denunciado. Esta preocupante realidad se replica también a nivel europeo, según recoge la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en su informe Encouraging hate crime reporting – The role of enforcement and other authorities (2021): hasta nueve de cada diez delitos de odio y ataques motivados por el odio en la Unión no se denunciaron.

Un poco de historia sobre los discursos de odio

Sin embargo, no es un concepto tan nuevo. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por la Asamblea de la ONU en 1965 (cuyos antecedentes se remontan a 1963) y uno de los tratados internacionales sobre protección de los derechos humanos más importantes que existen, contempla la obligación de los Estados miembros (artículo 4) a «Declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación«.

En 1997, la Unión Europea, en la Recomendación R (97) 20 del Comité de Ministros del del Consejo de Europa, define el discurso de odio y recomienda realizar políticas con enfoques que analicen las causas del fenómeno y que se aúnen las medidas que conjuguen tanto el respeto por la libertad de expresión como el respeto por la dignidad, reputación y otros derechos. Insta a no realizar ni amparar este tipo de declaraciones, desautorizándolas públicamente y estableciendo un margo legislativo en el que las limitaciones sean proporcionales a la gravedad de las actuaciones. En 2003 se ampliaría esta recomendación.

En 2008, llegó la Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal que prevé el uso de las leyes y reglamentos de los países de la UE sobre delitos que implican ciertas manifestaciones de racismo y xenofobia.

En 2015, con la aprobación de la ONU de la llamada Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), abordan la problemática de la discriminación.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 pide una educación de calidad e inclusiva para todos, así como el fomento de un aprendizaje durante toda la vida para todos a fin de conseguir un desarrollo sostenible. La educación de calidad resulta fundamental para hacer frente la retórica del odio, tanto en Internet como fuera de él, y para prevenir la violencia.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 está también relacionado contra el discurso de odio. El objetivo insta a la acción para fomentar sociedades pacíficas e inclusivas, un acceso a la justicia para todos, con instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.

A partir de 2016 y hasta la actualidad, la Unión Europea ha desarrollado un Código de Conducta con respecto a los discursos de odio en línea en el cual se han ido sumando las empresas más importantes del sector tecnológico, incluyendo Microsoft, Google, Instagram, Facebook, TikTok o Snapchat. En este código, se comprometen a actual contra el discurso de odio. En 2018, se apoyó este Código mediante la Recomendación de la UE 2018/334 de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea.

Tras este recorrido histórico, en diciembre de 2021, la Comisión Europea concluyó más de un año de trabajo para aprobar la modificación del artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para añadir la incitación al odio y los delitos de odio a los ámbitos delictivos. En el primer punto de esta decisión se establece lo siguiente:

Todas las formas y manifestaciones de odio e intolerancia, incluidos la incitación al odio y los delitos de odio, son incompatibles con los valores de la Unión relativos a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea («TUE»). Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

En España, la inclusión de los discursos de odio como delito se encuentra en el artículo 510 del Código Penal, aprobada en 1995 y modificada en 2015 y en años sucesivos para especificar nuevas formas de entender el discurso y el delito de odio y cómo abordarlo. Desde entonces, se han elaborado protocolos y herramientas para abordar estas formas de discriminación. En 2019, el gobierno de España emitió una circular sobre pautas de cómo interpretar los delitos de odio.

Los discursos de odio: un problema político, social y conceptual

Los discursos de odio, vinculados también con los delitos de odio, se entienden como formas de discriminación hacia colectivos históricamente discriminados. Sin embargo, a nivel político y conceptual han planteado la cuestión de qué considerar delito de odio y qué no, y hasta qué punto el derecho a la libertad de expresión entra en conflicto con los derechos de las personas a no sufrir discriminación y que la protección de ambos bienes jurídicos sea un hecho.

Es evidente, por otro lado, que los mecanismos y herramientas creados desde los Estados no han sido suficientemente eficaces. El creciente apoyo popular a organizaciones políticas y líderes que basan su discurso político en un ataque frontal y sistemático a grupos sociales históricamente discriminados es una prueba de ello, y se viene dando especialmente desde 2015 tras la crisis migratoria provocada por la Guerra Civil de Siria.

A través de Internet y las redes sociales, se han difundido campañas enteras de desinformación, bulos y fake news alimentadas por estas organizaciones que además han recibido un flujo de dinero constante por parte de determinadas élites económicas a las que no les interesa que cambie el statu quo. Solo así pueden explicarse fenómenos políticos como el de Donald Trump, cuyas mentiras y manipulaciones llevaron al asalto al Capitolio el 6 de enero 2021.

Por otro lado, en cuanto a la cuestión conceptual, Gustavo Ariel Kaufman, analista especializado en discursos de odio, estableció en 2015 cuatro criterios para acotar conceptualmente el discurso de odio:

  • A) Criterio de grupo en situación de vulnerabilidad tipificado: Esto significa que el discurso se califica de odio cuando se da contra un colectivo social históricamente discriminado y que existan datos y pruebas sobre ello.
  • B) Criterio de humillación: Se puede manifestar de tres formas distintas: la existencia de opiniones que degradan o humillan a un determinado grupo en situación vulnerable, la identificación de una referencia «simbólica o histórica precisa» que expresa apoyo hacia eventos cuyo propósito es humillar a los miembros de un grupo vulnerable o cuando a una persona se le atribuyen características denigrantes asociadas con prejuicios discriminatorios sobre el grupo al que pertenece.
  • C) Criterio de malignidad: Se extiende una invitación dirigida hacia terceras personas, ya sea de forma explícita o implícita, para ser partícipes de acciones cuyo objetivo sea atentar contra la integridad del colectivo vulnerable
  • D) Criterio de intencionalidad: Se caracteriza por la existencia de una intención deliberada para llevar a cabo acciones con las que se persiga humillar y degradar a los integrantes de un grupo discriminado.

Así, desde Al Descubierto Centro de Estudios Contra el Odio y la Desinformación, entendemos que el discurso de odio es un concepto clave para entender la discriminación en la sociedad actual y que va en contra de los derechos fundamentales. O, dicho de otra manera, la libertad de expresión no puede amparar actitudes y discursos claramente vejatorios, humillantes o discriminatorios que tengan como consecuencia la violencia sobre un colectivo vulnerable.

Como añadido, los instrumentos legales para abordar este problema son necesarios, pero también insuficientes. Por supuesto, hacen falta más recursos humanos y materiales para ello, pero también más formación al personal público encargado de abordarlo y una mayor implicación del sistema educativo público. Por lo tanto, pedimos:

  • Abordar desde el punto de vista legal y jurídico los discursos de odio, incluyendo la desinformación, los bulos y las fake news que tienen como objeto el ataque a colectivos vulnerables y que pueden calificarse gravemente como xenofobia, racismo, LGTBIfobia o machismo y que atenten gravemente contra la dignidad de las personas. Esto debe implicar tanto a las personas como a las empresas, como las redes sociales o los medios de comunicación.
  • Las organizaciones políticas, sociales, sindicales, empresariales o de cualquier tipo que agiten este tipo de discursos y/o desinformaciones deberían ser objeto de sanción y, en última instancia, de disolución.
  • El sistema educativo debería contemplar mejores medidas de concienciación, educación y formación en este tipo de problemáticas. Abordar la discriminación en todas sus formas solo será posible si desde la infancia existe una sensibilidad hacia el problema, al igual que con el cuidado del medio ambiente u otras cuestiones sociales.
  • Mayor desarrollo de herramientas de ayuda hacia los colectivos vulnerables que pueden sufrir este tipo de discriminación, incluyendo asesoramiento, ayudas sociales, apoyo legal y otros.
  • Mayor formación y sensibilización hacia el funcionariado público que debe abordar estas cuestiones, especialmente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
  • Las organizaciones políticas, gobiernos y Estados deben de cerrar filas ante aquellos partidos políticos y líderes que se apoyen en discursos de odio, desinformaciones, bulos y fake news. La intolerancia y la discriminación no deben de ser considerados como una opción válida en el seno de los poderes políticos.

Por último, señalar que la mejor forma de abordar la discriminación estructural y los discursos y delitos de odio que pivotan alrededor de esta continuará si continúan persistiendo las desigualdades económicas y la pobreza en las sociedades supuestamente avanzadas. Se trata de una carrera de fondo que debería tener como fin último la consecución de una sociedad justa, equitativa e igualitaria que respete los derechos humanos y las libertades básicas en todas sus formas. Decir #NoAlOdio es decir no a la discriminación y no a la violencia.

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