Actualidad

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP contra la ley de eutanasia

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que el Partido Popular (PP) de Alberto Núñez Feijóo interpuso contra la ley de eutanasia. El pleno del TC ha avalado nuevamente la ley, igual que hizo hace unos pocos meses al rechazar el recurso presentado por Vox.

El mencionado recurso ha sido rechazada por una amplía mayoría, contando con el apoyo de solo dos de sus doce miembros, los dos magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

La suprema corte que vela por el cumplimiento de la Constitución cuyas deliberaciones son “cosa juzgada” ha rechazado las tesis defendida por el PP. La ponencia ha sido encabezada por su presidente, Cándido Conde-Pumpido, donde se ha rechazado que el derecho a la eutanasia no pueda ser un derecho fundamental y tan solo sea un derecho de configuración legal como defendían los populares.

Pese a que el derecho a la vida es uno de los primeros derechos fundamentales de la Constitución, recogido en el artículo 15, el TC concluye que este derecho no crea la paradoja de la obligación a vivir, rechazando que el Estado deba convertirse en un ente guardián que obligue a sus ciudadanos enfermos o con graves problemas a seguir viviendo: «aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida«.

Así, amparándose en artículos constitucionales de derechos fundamentales como el mismo artículo 15 sobre la vida e integridad física y moral o el 10.1 sobre la dignidad humana, el TC rechaza una “tesis absolutizadora de la vida” que concluye “no es compatible con la Constitución”. Por ello otorga al ciudadano «el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable».

La ley de eutanasia y la exención que el PP quería imponer a los lugares religiosos

Esta resolución del TC no solo es novedosa por la defensa de la ley de eutanasia si no también por la concreción sobre los límites de la objeción de conciencia. Este derecho recibe una protección especial, amparado en el artículo 30 y que fue puesto en especial valor durante la transición.

El PP quería que el derecho a la objeción de conciencia amparase también a las personas jurídicas. Esto significaría que los hospitales religiosos y otras organizaciones dedicadas a los cuidados pudieran negarse a garantizar este derecho. El TC falla en contra, recordando que “en relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación«.

Así son solamente estos profesionales sanitarios encargados de cumplir este derecho quienes pueden rechazar su aplicación “por convicciones íntimas, ideológicas o morales”, no las instituciones al completo. Este último punto según el alto tribunal “no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria».

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP contra la ley de eutanasia 

Juan Francisco Albert

Director de Al Descubierto. Estudiante de Ciencias Políticas y máster en Política Mediática. Apasionado del estudio y análisis del hecho político, con especial interés en el fenómeno de la extrema derecha, sobre la que llevo formándome desde 2012. Firme defensor de que en política no todo es opinable y los datos, fuentes y teorías de la ciencia social y política deben acompañar cualquier análisis.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *