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El Tribunal Supremo dictamina que Twitter actuó correctamente al suspender la cuenta de Vox por un tuit xenófobo

Twitter es uno de los espacios de disputa favoritos entre los partidos políticos y sus simpatizante. Vox es, sin duda, uno de los que más beneficiado sale en esta contienda dialéctica casi diaria. Desde beneficiarse de la difusión masiva de sus tuits y vídeos hasta quejarse de ser víctimas de la censura en las redes sociales cuando en sus mensajes hay xenofobia o racismo (o cualquier otro discurso de odio).

Uno de los aspectos más destacados de sus desencuentros con Twitter fue que poco antes de las elecciones catalanas de 2021, la red social restringió la actividad de su cuenta debido a un tuit abiertamente racista contra el pueblo magrebí en Cataluña.

Sin embargo, la Corte Suprema acaba de avalar la decisión, que quitó a Vox la capacidad de tuitear durante 8 días, durante los cuales los jueces pidieron una regulación más firme con respecto a los derechos de censura de las plataformas, para así evitar más episodios futuros de estas características.

El discurso de odio en Twitter y las redes sociales

El tuit se escribió desde la cuenta oficial de Vox, que cuenta con cerca 500.000 seguidores a día de hoy, a pocos días de que se estableciera la fecha de las elecciones catalanas para el 14 de febrero y de que el CIS también vaticinara que la ultraderecha entraría con una fuerte representación a las cortes catalanas.

Finalmente, consiguieron 11 escaños. Recordemos, que parte de la campaña liderada por Ignacio Garriga, candidato a la presidencia de la Generalitat de Catalunya, fue acusar a los norteafricanos de haber cometido la mayoría de los delitos en Cataluña.

«Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Cataluña que están dejando la unánime indolencia y complicidad con la delincuencia importada. ¡Sólo queda VOX! #StopIslamización», decía el mensaje que un día después sería sancionado por la propia red social por incumplir las cláusulas que prohíben mensajes que difundan un discurso de odio, en este caso contra la población migrante.

Esta campaña de carácter islamófoba fue analizada por la fiscalía de delitos de odio, que finalmente archivó el caso el pasado mes de octubre, y también llegó a manos de la Junta Central Electoral, que poco después avalaría la medida tomada por Twitter.

La JEC entendió que la restricción de 8 días de no tuitear utilizando la cuenta oficial de ese partido era una medida proporcionada en base a un contrato privado firmado por el propio partido político en relación al uso de dicha red social, aunque también reconoció una especie de vacío legal en España para tratar este tipo de temas, por lo que queda a discreción de la propia normativa de uso de Twitter.

Ahora, el Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso final del partido de Santiago Abascal y ha mostrado su conformidad con la decisión de Twitter de suspender su cuenta durante ocho días.

Una sentencia que, de entrada, reitera que se creó en base de un contrato aceptado por Vox al abrir la cuenta, con los términos «que Vox actualmente considera abusivos y unilaterales pero que firmó y aceptó al abrir su cuenta», recuerda. Además, estas disposiciones no pueden ser revocadas por el Consejo Electoral ni por el Tribunal Supremo, como nos recordaron los jueces al estudiar esta demanda del partido de extrema derecha.

Racismo, xenofobia y homofobia habitual en Vox

Se trata de un caso similar al que investigó la Audiencia de Palma en 2020 cuando un ex candidato de Vox al Senado, José Luis Sánchez Saliquet, recurrió ante el cierre de su cuenta tras declarar ante sus más de 35.000 seguidores que «el 67% de los casos de pederastia los cometían homosexuales».

Volviendo al tuit en el que Vox atentó contra la población magrebí, el Tribunal Supremo avaló la capacidad de Twitter para suspender la cuenta de Vox, aunque criticó a la red social por hacerlo sin consultar al partido afectado «sobre la inexistencia de intencionalidad incitadora al odio, omisión relevante».

También vieron como una contradicción que Vox alegara que esto perjudicaba al partido y a sus derechos electorales cuando no tomó ninguna acción legal hasta el octavo día de la suspensión, día en el que supuestamente se levantaba esta restricción aplicada por la red social: «Vox no reaccionó sino el día en que expiraban los efectos de la limitación, luego poco daño pudo causarle en su campaña electoral si no reaccionó en tiempo instando de la Junta Electoral Central al menos una medida cautelar» explicó la Corte Suprema.

Los jueces también abordaron la falta de regulación en torno al tema y cuestionarion si la red social podría borrar mensajes o restringir unilateralmente el uso de determinadas cuentas a su antojo. La sentencia definió como «poco satisfactorio» el «escaso tratamiento legal de ese poder censor que se reservan contractualmente las redes sociales, convertidas hoy día en medios de difusión masiva de todo tipo de contenidos, también políticos, con un poder e influencia notable, sobre todo, en tiempos electorales».

Lo que queda claro, es que no era la primera vez que una red social ha tenido que intervenir contra mensajes con un contenido que incita al odio o que atenta contra algún colectivo vulnerable. Como diría un buen conocedor de la red social Twitter: “No será la primera ni la última vez, guarden tuit”.

Adrián Juste

Jefe de Redacción de Al Descubierto. Psicólogo especializado en neuropsicología infantil, recursos humanos, educador social y activista, participando en movimientos sociales y abogando por un mundo igualitario, con justicia social y ambiental. Luchando por utopías.

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